Articulo �nico TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo único.
Vigente
De conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 3/2006, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se inserta a continuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007