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Articulo �nico Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

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Artículo único. Aprobación del Reglamento.

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Se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, cuyo texto se incluye a continuación, en aplicación de la disposición final quinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y la disposición final decimonovena, apartado 2, de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2012 en vigor desde 31-10-2012