Articulo �nico Prórroga...autonómica

Articulo �nico Prórroga de habilitación para garantizar la continuidad del servicio público de televisión autonómica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo único. Prórroga de la habilitación contenida en la disposición transitoria primera, apartados 4 y 5, de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se prorroga hasta un plazo máximo de seis meses, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto ley, la habilitación conferida por el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, en favor del Director General de RTVC o, en su defecto, al administrador único de RTVC, para el inicio de la tramitación simultánea o sucesiva, de los procedimientos para la contratación, única o plural, del sistema de equipamiento y medios previstos en dicho apartado 4.

2. Se prorroga la habilitación conferida en el apartado 5, subapartados d) y e), de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, en favor del Director General de RTVC o, en su defecto, al administrador único de RTVC, para mantener el régimen de afectación de medios previsto en aquellos subapartados hasta que tenga lugar la implantación y puesta en funcionamiento de las prestaciones objeto de los contratos previstos en el apartado 1 del presente artículo, que los sustituyan.

3. La prórroga de la habilitación contenida en el apartado anterior retrotrae sus efectos a la fecha de conclusión de la habilitación inicial.