Articulo �nico Prórroga de la aplicación del tipo cero en el IGIC
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Articulo �nico Prórroga de la aplicación del tipo cero en el IGIC

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Artículo único. Prórroga del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.

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Uno. Se prorroga la vigencia del apartado Tres del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, hasta el 31 de marzo de 2024.

Dos. Se prorroga la vigencia del Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación, hasta el 31 de marzo de 2024.