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Articulo �nico Plan General de Contabilidad Pública

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Artículo único. Aprobación del Plan General de Contabilidad Pública.

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Se aprueba, con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el Plan General de Contabilidad Pública, cuyo texto se inserta a continuación.

El Plan General de Contabilidad Pública será de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal.

No obstante, la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública en el ámbito de la Seguridad Social requerirá su previa adaptación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social elaborar la adaptación de dicho Plan a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y someterlo para su aprobación a la Intervención General de la Administración del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2010 en vigor desde 29-04-2010