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Articulo �nico Modificación temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas

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Artículo único. Modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

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Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en los siguientes términos:

Uno. Se introduce en el índice, dentro de las Disposiciones Transitorias, la nueva disposición transitoria séptima, quedando redactada del siguiente modo:

"Disposición transitoria séptima".

Dos. Se introduce la nueva disposición transitoria séptima quedando redactada del siguiente modo:

"Disposición transitoria séptima.

Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 20 de este Texto Refundido.

En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre".