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Articulo �nico Modificación del Real Decreto 181/2008, para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único

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Artículo único. Modificación del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».

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El Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Existirán asimismo los siguientes suplementos de carácter independiente:

a) El Suplemento de notificaciones.

b) El Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único.»

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, y se añade un nuevo apartado 8 con el siguiente contenido:

«4. En la sección IV se publicarán:

a) Los anuncios de subastas judiciales.

b) Los actos procesales que no deban ser objeto de inserción en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único, conforme a lo previsto en el párrafo primero del artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.»

«8. El Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único incluirá las resoluciones y comunicaciones de los Juzgados y Tribunales a las que se refiere el párrafo primero del artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Este suplemento estará integrado por dos secciones:

a) Edictos judiciales de carácter general.

b) Edictos judiciales de carácter particular.»

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único solamente contarán con edición impresa cuando concurran las circunstancias previstas en la letra a) del apartado primero.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

(Anulado)

Cinco. Se modifica el párrafo 2 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

«Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los documentos publicados en los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único, una vez hayan transcurrido los plazos previstos, respectivamente, en el apartado cuatro del artículo 14.»

Seis. Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

«La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ofrecerá en su sede electrónica, con carácter diferenciado a la edición electrónica del ? ? Boletín Oficial del Estado? ? , una base de datos gratuita que permita la búsqueda, recuperación e impresión de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el ? ? Boletín Oficial del Estado? ? , con sujeción a lo establecido en la normativa de protección de datos personales.

No obstante, la búsqueda, recuperación e impresión, a través del servicio de base de datos, de los documentos publicados en los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único, será posible exclusivamente durante los plazos previstos, respectivamente, en el apartado cuatro del artículo 14.»

Siete. Se añade un apartado 6 al artículo 19 con el siguiente contenido:

«6. La facultad de ordenar la inserción de los actos procesales que deban publicarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único corresponde a los Juzgados y Tribunales en los términos previstos por las normas procesales.»

Ocho. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 20 y el actual apartado 4 pasa a ser apartado 5:

«3. Los originales destinados a la publicación en el Suplemento de notificaciones se remitirán mediante el sistema automatizado de remisión y gestión telemática previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las garantías, especificaciones básicas y modelos que se establecen en la disposición adicional primera de este real decreto.

4. Los originales destinados a la publicación en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único se remitirán mediante el sistema automatizado de remisión y gestión telemática previsto en el artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, de acuerdo con las garantías, especificaciones básicas y modelos que se establecen en la disposición adicional cuarta de este real decreto.

5. En todo caso, el formato de los documentos, ya sea de texto, gráfico, de imagen o cualquier otro, deberá atender los estándares que garanticen el adecuado nivel de interoperabilidad y resultar idóneo para comunicar el contenido del documento de que se trate.»

Nueve. Se añade un apartado 4 al artículo 21 con el siguiente contenido:

«4. Respecto de los documentos que se publiquen en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único, la autenticidad de los originales remitidos para publicación deberá quedar garantizada en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.»

Diez. Se añade un apartado 4 al artículo 22 con el siguiente contenido:

«4. Los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único, se remitirán a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.»

Once. Se añade un párrafo segundo al apartado 2 del artículo 24 con el siguiente contenido:

«Los actos procesales objeto de inserción en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único se publicarán en extracto, en los términos establecidos por las normas procesales. En todo caso, deberán quedar salvaguardados los derechos e intereses de los menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicación.»

Doce. Se modifica el apartado 3 del artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. La publicación de documentos en los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único se efectuará sin contraprestación económica alguna por parte de los organismos que la hayan interesado.»

Trece. Se añade una disposición adicional cuarta con el siguiente contenido:

«Disposición adicional cuarta. Sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único.

1. El sistema automatizado de remisión y gestión telemática de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, previsto en el artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, se ajustará a las siguientes garantías y especificaciones básicas:

a) El acceso al sistema requerirá previa identificación de los funcionarios al servicio del órgano judicial competente, que podrá realizarse mediante DNI electrónico u otro certificado electrónico cualificado. En caso de que el acceso se realice mediante servicios web, se deberá utilizar el sistema de firma electrónica mediante sello electrónico cualificado del correspondiente sistema de gestión procesal.

b) El Ministerio de Justicia mantendrá permanentemente actualizado y accesible mediante servicios web, el catálogo de órganos judiciales y de usuarios implicados en el procedimiento de publicación y el Ministerio de Defensa, respecto de los órganos judiciales militares.

c) La remisión se realizará preferentemente mediante servicios web conforme al formato estructurado que se contiene en el anexo II de este real decreto. Asimismo, la remisión podrá realizarse por medio de un portal web. En todo caso, deberán incorporarse los metadatos que permitan la gestión automatizada de los documentos por parte de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

d) El sistema de remisión garantizará la autenticidad, integridad y no repudio de los envíos, así como su confidencialidad.

e) El sistema permitirá consultar, mediante servicios web u otros mecanismos, el estado de tramitación de los documentos enviados, así como acceder a su publicación sin limitación temporal alguna, conforme a lo previsto en la letra a) de este apartado.

f) Los documentos serán publicados dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, salvo los supuestos de imposibilidad técnica, solicitud de un plazo de publicación superior por el remitente o que el documento requiera de subsanación. A estos efectos, los documentos recibidos después de las 12:00 horas del viernes, los sábados, días festivos y 24 y 31 de diciembre se considerarán recibidos a las 8:00 horas del primer día hábil siguiente.

2. Corresponde a la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado determinar los requisitos y las especificaciones técnicas del sistema.»

Catorce. El actual contenido de la disposición final primera pasa a integrar su apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 con el siguiente contenido:

«2. Los anexos I y II podrán ser actualizados mediante resolución de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado .»

Quince. El anexo se enumera como «Anexo I» y se adiciona un nuevo anexo II con el siguiente contenido:

«ANEXO II

Formato XML para el envío de los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único

El contenido del envío se realizará en formato XML con la información estructurada de la siguiente forma:

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