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Articulo �nico Modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, en materia de requisitos generales de acceso

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Artículo único. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.

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La Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra b) del artículo 32, que queda redactada como sigue:

«b) Tener la edad mínima de 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida».

Dos. Se suprime la letra g) del artículo 32, pasando la letra h) a ser la letra g).