Articulo �nico Modificación de la Ley Foral 8/2005, de protección civil y atención de emergencias
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Se añade una nueva disposición adicional sexta con la siguiente redacción:
"Disposición adicional sexta.-Estudio de valoración de los puestos de trabajo.
1. La Dirección General de Interior, en el marco de negociación establecido entre la Administración y la representación sindical, y en paralelo a la aprobación del Reglamento regulador del funcionamiento y organización interna del Servicio de Bomberos-Nafarroako Suhiltzaileak, realizará, en el plazo de nueve meses, un estudio de valoración de puestos de trabajo de este Servicio. Dicho estudio incluirá un análisis de las prestaciones y condiciones laborales de los diferentes puestos, teniendo en cuenta las competencias y características específicas del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, y deberá iniciarse en el segundo semestre de 2024.
2. En la realización del Estudio participará una representación de la Comisión de Personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil para definir el sistema de valoración, los criterios y factores de cada puesto de trabajo y validar el resultado.
3. Una vez realizado el estudio se procederá a negociar con la citada Comisión de personal la implantación de las posibles mejoras en las condiciones laborales o retributivas debiéndose, en su caso, llevar a cabo las modificaciones normativas que procedan para implantar el Estudio y sus resultados".