Articulo �nico Modifica...i en Ibiza

Articulo �nico Modificación de la Ley 7/2013 y servicio de taxi en Ibiza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo único. Modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Se añade el apartado 29 bis al artículo 4 de la Ley 7/2013, con la siguiente redacción:

29 bis. Fiestas ilegales: son las reuniones o acontecimientos multitudinarios de ocio y entretenimiento que, con ánimo de lucro, se llevan a cabo en espacios que no tienen la consideración de establecimiento público y se organizan y comercializan fuera de los canales convencionales de la oferta legal. Es característico de estas fiestas, aunque no se dé en todos los casos, que impliquen una aglomeración de personas; que se lleven a cabo en una vivienda o en un espacio que no cuenta con las medidas legalmente exigibles para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes; que se consuman bebidas alcohólicas; que ofrezcan actividad musical; que habitualmente haya servicios de transporte para los usuarios.

2. Se añade un apartado 3 al artículo 5 de la Ley 7/2013, con la siguiente redacción:

3. Quedan expresamente prohibidas en toda clase de inmuebles y espacios, en toda clase de suelo, con independencia de su clasificación urbanística, la organización, la comercialización, la publicidad o la celebración de fiestas ilegales según la definición del apartado 29 bis del artículo anterior.

3. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 95 de la Ley 7/2013, con la siguiente redacción:

3. Según la normativa general sobre protección de datos de carácter personal, la administración competente velará por la protección de la identidad del denunciante cuando sea una persona física, excepto que haya participado también en la comisión de la infracción.

4. Se añade una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 102 de la Ley 7/2013, con la siguiente redacción:

f) La participación en fiestas ilegales, salvo que puedan tener la consideración de infracción grave.

5. Se añaden las nuevas letras j) y k) al apartado 2 del artículo 103 de la Ley 7/2013, con la siguiente redacción:

j) La organización, la comercialización, la publicidad o la celebración de fiestas ilegales, salvo que puedan tener la consideración de infracción muy grave.

k) La participación en fiestas ilegales cuando se lleven a cabo en viviendas o en espacios naturales protegidos.

6. Se añade una nueva letra r) al artículo 104 de la Ley 7/2013, con la siguiente redacción:

r) La organización, la comercialización, la publicidad o la celebración de fiestas ilegales cuando se lleven a cabo en viviendas o en espacios naturales protegidos.

7. Se modifica la letra c) y se añaden dos nuevas letras h) e i) al apartado 1 del artículo 105 de la Ley 7/2013, con la siguiente redacción:

c) Las personas propietarias del inmueble en cuanto a la celebración de fiestas ilegales o de actividades no permanentes sin la autorización preceptiva. Se presume, salvo prueba en contra, que la persona propietaria del inmueble tiene conocimiento de las actividades que constituyen la infracción cuando por cualquier acto haya cedido el uso a la persona responsable directa de la infracción, incluida la simple tolerancia.

h) Los profesionales o empresas que colaboren en la organización o celebración de una fiesta ilegal bien a través de la prestación de servicios artísticos o de entretenimiento, o bien suministrando infraestructuras y equipamientos como por ejemplo carpas, equipos de sonido, etc.

i) En el supuesto de que la infracción sea imputada a una persona jurídica, son responsables solidarias las personas físicas que ocupan cargos de administración o de dirección que hayan cometido la infracción o que hayan colaborado activamente, que no acrediten haber hecho todo lo posible, en el marco de sus competencias, para evitarla, que la hayan consentido o que hayan adoptado acuerdos que la posibiliten, tanto si han cesado en su actividad como si no.

8. Se añade un segundo párrafo a la letra c) del artículo 106 de la Ley 7/2013, con la siguiente redacción:

La infracción prevista en la letra r) del artículo 104 se sancionará con multa de 100.000 a 300.000 euros. Además, cuando se lleve a cabo en una edificación que se comercialice como estancia turística en vivienda, se impondrá la sanción accesoria de la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística para esta actividad, así como la prohibición de poder presentar un nueva declaración responsable de inicio de actividad turística para realizar la actividad de comercialización como estancia turística en vivienda hasta un plazo máximo de tres años.

9. Se añade una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 108 de la Ley 7/2013, con la siguiente redacción:

e) En el ámbito de las fiestas ilegales, la acreditación de molestias a los vecinos o problemas de orden público en el exterior derivados de ruidos y vibraciones y de concentraciones humanas o de vehículos que puedan afectar la movilidad, la seguridad pública, la salud de las personas o el medio ambiente.

10. Se modifica el inicio del primer párrafo del apartado 1 del artículo 111 de la Ley 7/2013, que queda con la siguiente redacción:

1. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador previsto en esta ley puede adoptar, de forma motivada, las siguientes medidas cautelares:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2022 en vigor desde 20-05-2022