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Articulo �nico Modificación de la Ley 4/2018, para una Sociedad Libre de Violencia de Género

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Artículo único. Modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

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La Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.

La presente ley tiene como objeto actuar frente a la violencia de género que, como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres, se ejerce sobre éstas por el solo hecho de serlo, a través de la adopción de medidas integrales en orden a:

a) La detección, prevención, formación y sensibilización.

b) La protección, atención integral y reparación del daño de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos.

c) La investigación, recogida de información y evaluación a través de planes estratégicos de igualdad.

d) La responsabilidad institucional para erradicar la violencia de género."

Dos. La letra c) del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, queda redactada en los siguientes términos:

"c) Una ayuda económica directa a hijas e hijos en situación de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género."