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Articulo �nico Modificación de la Ley 11/2023 -Uso estratégico de la contratación pública de Aragón-

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Artículo único. Modificación de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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Se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

"Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Esta ley será de aplicación, en los términos y con el alcance que en la misma se determina, a los entes del sector público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan la condición de poder adjudicador."

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

"Artículo 4. Criterios de interpretación.

1. La interpretación y aplicación de las disposiciones incluidas en esta ley se realizará de acuerdo con los principios rectores de la contratación pública y, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa europea de contratación pública y la legislación básica estatal, así como con la jurisprudencia.

2. Las resoluciones emanadas del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón crearán doctrina administrativa, con respeto a la fijada por la jurisprudencia europea y española".

Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

"Artículo 8. Plan anual de contratación.

1. Cada departamento del Gobierno de Aragón y las entidades del sector público autonómico aprobarán un plan anual de contratación en el mes siguiente a la entrada en vigor de sus presupuestos para el ejercicio correspondiente, previa evaluación del grado de ejecución de los contratos en vigor y atendiendo especialmente a la de aquellos que persigan la satisfacción de necesidades recurrentes, al objeto de incrementar su eficacia, eficiencia y sostenibilidad, social y medioambiental. De esta programación, se excluyen los contratos menores.

2. El plan anual tendrá carácter orientativo, pero la información incluirá como mínimo los siguientes datos:

a) El objeto de los contratos y los objetivos estratégicos que se incorporan,

b) El tipo de contrato,

c) Su valor estimado,

d) El procedimiento de adjudicación que se prevea utilizar,

e) La fecha estimada de la licitación,

f) Los contratos o lotes reservados a los centros especiales de empleo o a empresas de inserción,

g) La indicación del carácter anual o plurianual de los contratos,

h) Una referencia de aquellos contratos que, por sus características, resulten más apropiados a la estructura de la pequeña y mediana empresa o de las personas profesionales autónomas.

Asimismo, el plan anual de contratación incluirá la previsión de encargos a medios propios, así como una evaluación del grado de desarrollo del plan del ejercicio anterior, con indicación de la fase procedimental en la que se encuentren los contratos.

3. El plan anual de contratación indicará expresamente aquellas necesidades que puedan ser satisfechas a través de soluciones o procesos de carácter innovador, así como la previsión de los contratos especialmente idóneos para la aplicación de soluciones innovadoras.

4. El plan anual de contratación será objeto de publicación en el Portal de Transparencia y en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

"Artículo 14. Sistemas dinámicos de adquisición.

2. En la adjudicación de los contratos derivados de los sistemas dinámicos de adquisición, sólo podrán utilizarse criterios objetivos sometidos a valoración automática".

Cinco. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

"Artículo 15. Contratos derivados de acuerdos marco y de sistemas dinámicos de adquisición.

1. El contrato derivado de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición se ajustará, en su tramitación, a las siguientes normas:

a) Cuando el acuerdo marco o el sistema dinámico requiera una segunda licitación por haberse adjudicado a dos o más empresas, se tramitará de manera electrónica.

b) Cuando el acuerdo marco se adjudique a varias empresas y los pliegos establezcan todos los términos de forma que no se requiera una segunda licitación, dichos pliegos deberán determinar las condiciones objetivas de carácter técnico o de calidad que permitan seleccionar a la empresa adjudicataria.

c) Cuando el acuerdo marco se adjudique a una única empresa, el contrato derivado quedará perfeccionado con la adjudicación de aquél, siendo tan sólo necesaria la aprobación de gasto correspondiente.

d) El plazo mínimo de presentación de ofertas en los contratos derivados será de diez días naturales, sin perjuicio de la ampliación o reducción del plazo general prevista en la legislación básica y en los términos que se prevean en los pliegos.

e) No será necesaria la formalización del contrato derivado salvo que los pliegos del acuerdo marco o del sistema dinámico establezcan la necesidad de este trámite u otras previsiones específicas sobre la forma de dejar constancia de la voluntad de las partes.

f) No estarán sometidos a fiscalización previa los contratos derivados de obras, servicios y suministros de valor estimado inferior al umbral previsto para el contrato menor o aquellos cuya adjudicación esté prevista en los pliegos.

2. Corresponderá a los órganos de contratación de los contratos derivados adjudicados en ejecución de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición la responsabilidad de velar por su correcta ejecución, ejerciendo las prerrogativas legalmente previstas y de conformidad con lo establecido en los pliegos.

3. Trimestralmente, se publicará una relación de los contratos derivados del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición adjudicados por cada órgano de contratación, en la forma que se determine reglamentariamente".

Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

"Artículo 16. Concepto y clases.

(...)

4. La Central General de Compras de Aragón licitará los contratos centralizados y de homologación para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, según se determine reglamentariamente".

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado como sigue:

"Artículo 24. Catálogo de cláusulas de contratación pública ecológica, socialmente responsable y de innovación.

1. La dirección general competente en materia de contratación pública elaborará catálogos de cláusulas sociales, ambientales, innovadoras o acerca de cualquier de otra cuestión que resulte de interés, que incluirán instrucciones para su adecuada incorporación en los pliegos, como guía y apoyo al órgano de contratación".

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 30, que queda redactado como sigue:

"Artículo 30. Prevención de generación de residuos.

(...)

3. El cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención del Sello Aragón Circular que están vinculados a la ejecución del contrato será objeto de valoración como criterio de adjudicación en los supuestos del apartado anterior. Para su acreditación, podrá presentarse este sello o cualquier otro medio válido en derecho que proporcione un grado de fiabilidad equivalente".

Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 37, que queda redactado como sigue:

"Artículo 37. Indemnidad de las condiciones laborales.

1. En aquellos contratos de servicios en los que la ejecución de la prestación se efectúa por trabajadores empleados y puestos a disposición en exclusiva para ello, las empresas licitadoras adquirirán con la presentación de sus ofertas el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del convenio colectivo de referencia".

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 39, que queda redactado como sigue:

"Artículo 39. Responsabilidad social y reserva legal de empleo.

1. El diseño de los servicios públicos reflejado en los pliegos de prescripciones técnicas deberá procurar el respeto del principio de diseño para todos, encaminado a la accesibilidad universal a los servicios".

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 43, que queda redactado como sigue:

"Artículo 43. Reservas de contratos.

1. Los entes de los sectores públicos autonómico y local reservarán parte de su actividad contractual a empresas de inserción y a centros especiales de empleo de iniciativa social que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100".

Doce. Se modifica el artículo 47, que queda redactado como sigue:

"Artículo 47. Retención en precio.

Con carácter general, y salvo que lo justifique el interés público, se permitirá al contratista utilizar el sistema de constitución de garantía por retención en precio, recogiendo esta posibilidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares."

Trece. Se modifica el artículo 71, que queda redactado como sigue:

"Artículo 71. Modificación de medios adscritos al contrato. Excepcionalmente, por razones de interés público y siguiendo el procedimiento de modificación correspondiente, cuando durante la ejecución del contrato se evidencien dificultades técnicas u organizativas de la empresa contratista que afecten al correcto desarrollo de la prestación, podrá instarse la modificación provisional de los medios que se deban poner a disposición del contrato hasta alcanzar los hitos establecidos en los pliegos para la ejecución".

Catorce. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 76, que queda redactado como sigue:

"Artículo 76. Presentación electrónica de ofertas.

1. (...) No podrán incluirse, en un mismo sobre electrónico, documentos que contengan la oferta sometida a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y la oferta que se someta a valoración automática. El incumplimiento será causa de exclusión de la oferta".

Quince. Se modifica el apartado a) del artículo 85, que queda redactado como sigue:

"Artículo 85. Condiciones de la subasta electrónica.

Para la utilización de la subasta electrónica, los órganos de contratación deberán indicarlo expresamente en el anuncio de licitación. En este caso, el pliego de cláusulas administrativas incluirá, como mínimo, las siguientes condiciones:

a) Los criterios objetivos, sujetos a valoración automática, a cuyos valores se refiera la subasta electrónica".

Dieciséis. Se modifica el apartado 7 del artículo 86, que queda redactado como sigue:

"Artículo 86. Desarrollo de la subasta electrónica.

(...)

7. Una vez iniciada, la subasta podrá suspenderse por incidencia técnica, durante el plazo que se determine reglamentariamente".

Diecisiete. Se elimina la letra d) del apartado 1 del artículo 88, que queda redactado como sigue:

"Artículo 88. Cierre de la subasta y adjudicación del contrato.

1. El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno o varios de los siguientes criterios:

a) Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, expresamente indicadas en la invitación a participar en la subasta. Se tenderá a la proporcionalidad de la duración con el número de criterios susceptibles de incluirse en la subasta electrónica.

b) Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos valores que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas. En este caso, en la invitación a participar en la subasta se especificará el plazo que deberá transcurrir desde la recepción de la última puja antes de declarar el cierre.

c) Por finalización del número de fases establecido en la invitación a participar en la subasta, en cuyo caso la invitación a participar indicará el calendario a observar en cada una de sus fases".

Dieciocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 91, que queda redactado como sigue:

"Artículo 91. Mesas de contratación. Concepto y funciones.

2. La constitución de la mesa de contratación será potestativa en el procedimiento abierto simplificado abreviado y en el procedimiento negociado con o sin publicidad, siempre que no estén sujetos a regulación armonizada y que la valoración de la oferta se realice empleando exclusivamente criterios sujetos a valoración automática".

Diecinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 94, que queda redactado como sigue:

"Artículo 94. Unidades técnicas.

1. Cuando la constitución de la mesa de contratación sea potestativa, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público, el órgano de contratación contará con la asistencia de una unidad técnica para llevar a cabo la valoración de las ofertas, la propuesta de adjudicación y la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos correspondiente".

Veinte. Se modifica el apartado 1 del artículo 114, que queda redactado como sigue:

"Artículo 114. La supervisión de la contratación pública.

1. La supervisión de la contratación pública respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el sector público autonómico será ejercida por la Junta de Contratación Pública de Aragón".

Veintiuno. Se modifica el apartado 3 del artículo 119, que queda redactado como sigue:

"Artículo 119. Composición.

3. La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años, improrrogables."

Veintidós. Se modifica el apartado 3 del artículo 120, que queda redactado como sigue:

"Artículo 120. Dedicación exclusiva, incompatibilidades y garantías de los miembros del Tribunal.

3. A los miembros del Tribunal les resultará de aplicación el régimen de conflictos de intereses de las autoridades y cargos del sector público, y el régimen de incompatibilidades de los empleados públicos, teniendo, además, incompatibilidad con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal".

Veintitrés. Se modifica el artículo 122, que queda redactado como sigue:

"Artículo 122. Suplencia de los miembros del Tribunal.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia del Tribunal será sustituido por el vocal propuesto por el órgano competente del Gobierno de Aragón y en los casos de vacante, ausencia, o enfermedad que afecte a algún de los vocales, la presidencia proveerá la distribución de los asuntos atribuidos a aquél. Sin embargo, en caso de que la ausencia del vocal se prevea de larga duración se podrá nombrar un vocal sustituto de forma temporal que reúna los mismos requisitos requeridos para la persona titular.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del miembro que ejerza las funciones de secretaría del Tribunal, podrá ser sustituido por un funcionario del servicio que presta asistencia técnica al Tribunal o, si no fuera posible, del departamento al que se adscribe dicho servicio".

Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 132, que queda redactado como sigue:

"Artículo 132. Temeridad o mala fe en la interposición del recurso.

1. A los efectos de la imposición de multas por parte del Tribunal, se considerarán circunstancias determinantes de posible mala fe o temeridad en la interposición del recurso que éste se fundamente en:

a) Argumentos contrarios a los alegados previamente por el recurrente en el mismo procedimiento y rechazados en un recurso especial anterior.

b) Infracción de los pliegos que podía ser conocida por un licitador razonablemente informado y normalmente diligente, alegada tras la exclusión de su oferta o tras la adjudicación a otra empresa licitadora.

Asimismo, se podrá tomar en consideración para apreciar que concurren mala fe o temeridad cuando la dilación del procedimiento de adjudicación beneficie a la empresa recurrente por ser adjudicataria del contrato anterior".

Veinticinco. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada como sigue:

"Disposición adicional segunda. Especialidades de las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón.

1. Las normas internas de organización de las universidades regularán la composición de las mesas de contratación y los comités de expertos que hayan de constituirse para la adjudicación de sus contratos, garantizándose, en todo caso, la debida cualificación técnica de los miembros de dichos órganos. En todo caso, formarán parte de las mismas una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.

2. Podrán adherirse a sistemas de contratación centralizada sin sujeción al procedimiento establecido en el artículo 20 de esta Ley.

3. No les será de aplicación la autorización previa del Gobierno de Aragón recogida en el artículo 89.4 de esta Ley.

4. Las Universidades elaborarán sus propios planes de profesionalización y formación, sin perjuicio de que mediante convenio puedan adherirse a los planes de formación del Gobierno de Aragón.

5. Asimismo, las Universidades determinarán libremente el porcentaje mínimo del importe que han de alcanzar las reservas sociales en sus contratos"

Veintiséis. Se elimina el apartado 2 de la disposición adicional duodécima y se modifica el apartado 1, quedando redactada como sigue:

"Disposición adicional duodécima. Acceso electrónico al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón mediante la aceptación de la correspondiente solicitud, podrá facultar a otras Administraciones públicas el acceso, por medios electrónicos, a la base de datos del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Veintisiete. Se añade una nueva disposición adicional, la decimotercera, con el siguiente tenor literal:

"Disposición adicional decimotercera. Tramitación anticipada.

Se podrán tramitar anticipadamente los siguientes contratos:

a) Aquellos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente.

b) Aquellos cuya ejecución se deba iniciar en el mismo ejercicio cuando su financiación dependa de una transferencia o de una subvención de otra entidad pública. Estos contratos no podrán adjudicarse hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarlos".

Veintiocho. Se añade una nueva disposición adicional, la decimocuarta, con el siguiente tenor literal:

"Disposición adicional decimocuarta. Régimen retributivo de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

1. Los funcionarios de carrera que sean designados como miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen en el puesto que ocupen, sin perjuicio del derecho a percibir los complementos retributivos por antigüedad que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan prestando servicios en el Tribunal se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de grado personal, trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

2. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que pase a desempeñar un puesto como miembro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón podrá percibir el componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y el componente singular transitorio del complemento específico en concepto de «anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional» que tuviere reconocido.

3. La generación del derecho al devengo del segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico no quedará interrumpido cuando el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pase a desempeñar un puesto como vocal del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón».