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Articulo �nico Modificación de la Ley 11/1997 -regulación del Sector Eléctrico Canario-

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Artículo único. Modificación de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

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Se modifica la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 19, conforme al siguiente tenor literal:

"Artículo 19. Régimen sancionador.

Será de aplicación en Canarias el régimen de infracciones y sanciones establecido, con relación al sector eléctrico, en la legislación sectorial de ámbito estatal".

Dos. Se suprime el artículo 20.

Tres. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

"Artículo 21. Procedimiento sancionador y órganos competentes.

1.º El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la presente ley y, en su defecto, por la legislación sectorial eléctrica de ámbito estatal, en particular en lo relativo a los plazos establecidos para resolver y notificar. En lo no previsto por ninguna de las anteriores normas, se estará a lo establecido por la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

2.º La imposición de sanciones corresponderá:

En caso de infracciones muy graves, al Gobierno de Canarias.

En caso de infracciones graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de energía.

En caso de infracciones leves, a la persona titular del centro directivo competente en materia de energía".

Cuatro. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:

"Artículo 22. Prescripción.

Se aplicará la legislación sectorial eléctrica de ámbito estatal en lo relativo a los plazos de prescripción de infracciones y sanciones".