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Articulo �nico Modificación de la Ley 10/2017, de consolidación de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos

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Artículo único. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

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Uno. Se crea el apartado 17 en el artículo 32, redactado en los siguientes términos:

17. Deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, los gastos de la unidad familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva darán derecho a una deducción del 30% o del 100% en el caso de mayores de 65 años y quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El límite máximo de esta deducción será de 300 euros anuales.

Se considerarán miembros de la unidad familiar aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar. En el caso de declaraciones individuales, dicha deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes.

Exclusivamente darán derecho a esta deducción las cantidades desembolsadas por los siguientes servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva:

a) Los prestados en gimnasios e instalaciones deportivas.

b) Los prestados por las entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja.

c) Las clases para la práctica del deporte o la educación física.

d) Las licencias federativas emitidas por una federación riojana.

Asimismo, será necesario que los servicios estén originados en el periodo impositivo y sean realizados en el ámbito territorial de La Rioja.

Esta deducción quedará condicionada a su justificación documental mediante la correspondiente factura completa u ordinaria, en los términos previstos por la legislación sobre las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso tenga tal condición la factura simplificada.

Dos. Se da contenido al artículo 50 en los siguientes términos:

Artículo 50. Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios.

1. Se aplicará una deducción del 100% de la cuota resultante, después de aplicar los beneficios fiscales estatales y autonómicos que, en su caso, resulten procedentes, a:

a) Los documentos descritos en el artículo 48 de esta ley que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a los que se refiere el artículo 4.2.iv) de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos obtenidos para la inversión en vivienda habitual.

b) Los documentos descritos en el artículo 48 de esta ley que documenten la subrogación, la alteración del plazo o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos obtenidos para la inversión en vivienda habitual.

2. En ningún caso se aplicará esta deducción a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.

Tres. Se añade una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

Disposición adicional segunda. Deducción para paliar la subida de los intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.

Durante los ejercicios 2023 y 2024, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducir el 15% de las cantidades dedicadas en el ejercicio al pago de los intereses de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación. La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales por vivienda habitual.

Se minorarán de la base de la deducción las cantidades obtenidas por la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.

A estos efectos, se considera vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida de manera efectiva durante el mayor número de días en el ejercicio. La rehabilitación y la adecuación por razón de discapacidad, definidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se equiparán a la adquisición.

Esta deducción será incompatible con las relacionadas en los apartados 2 y 11 del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos y en la disposición transitoria decimoctava, en materia de deducción por inversión en vivienda habitual, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.