Articulo �nico modifica el RD 1367/2007 -desarrolla la Ley 37/2003, del ruido-... emisiones acústicas
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Articulo �nico modifica el RD. 1367/2007 -desarrolla la Ley 37/2003, del ruido- en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas

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Artículo único. Modificación del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

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La tabla A del anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, se substituye por la siguiente:

«ANEXO II

Objetivos de calidad acústica

Tabla A. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes

Tipo de área acústica

Índices de ruido

L d

L e

L n

e

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica.

60

60

50

a

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

65

65

55

d

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c).

70

70

65

c

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.

73

73

63

b

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

75

75

65

f

Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. (1)

(2)

(2)

(2)

(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a), del artículo 18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.

(2) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.

Nota: Los objetivos de calidad aplicables a las áreas acústicas están referenciados a una altura de 4 m.»