Articulo �nico Medidas tributarias 2008 Aragón
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»Artículo 000-1.-Régimen jurídico aplicable a los tributos cedidos.
Vigente
Los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo dispuesto en los convenios y tratados internacionales, la Ley General Tributaria y sus disposiciones reglamentarias, la ley propia de cada tributo y sus reglamentosgenerales, las demás disposiciones de carácter general, reglamentarias o interpretativas, dictadas por el Estado, así como por las normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco establecido por las leyes que regulan la cesión detributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común.