Articulo �nico Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España
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Articulo �nico Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España

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Las relaciones de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de Cooperación que se incorpora como anexo a la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-1992 en vigor desde 13-11-1992