Articulo funciones estruc...adiológico

Articulo funciones estructura y organizacion de los planes de comunidades autonomas Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico

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1. Funciones, estructura y organización de los planes de Comunidades Autónomas

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1.1 Funciones.–El Plan Autonómico correspondiente a cada Comunidad Autónoma establecerá una organización de respuesta que permita, al menos, el ejercicio de las siguientes funciones básicas:

Prever la estructura organizativa y los procedimientos de intervención para las situaciones de emergencia que se pudieran originar.

Prever los procedimientos para la activación, con la declaración de la situación o situaciones de emergencia que correspondan y, en su caso, la declaración de interés nacional.

Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las administraciones municipales de su ámbito territorial y definir los criterios para la elaboración de los Planes Municipales de los mismos.

Establecer la dirección y coordinación de la aplicación de las medidas de protección a la población y otras actuaciones de emergencia en las zonas afectadas.

Establecer los procedimientos para la evaluación y seguimiento de la emergencia.

Establecer los procedimientos para la información a la población efectivamente afectada, a los organismos competentes de las Administraciones Públicas y a los medios de comunicación social, así como la información al personal de intervención durante la emergencia.

Establecer los procedimientos para la coordinación con los Planes de Emergencia Interior y los Planes de Autoprotección para la respuesta en emergencias.

La coordinación, en su caso, de los Planes Municipales y del Plan Estatal.

Catalogar los medios y recursos específicos asignados al plan.

Garantizar la implantación y mantenimiento de la eficacia del plan.

Prever que los planes de emergencia de protección civil contengan programas de alerta que permitan a todos los ciudadanos adoptar las medidas oportunas. Dichos programas deberán tener los formatos adecuados y los mecanismos necesarios para que sean accesibles y comprensibles para las personas con discapacidad o colectivos en situación de vulnerabilidad. Cuando la tarea informativa se dirija a víctimas o familiares de víctimas con discapacidad se realizará con las adaptaciones necesarias y, en su caso, con ayuda de personal especializado.

Establecer protocolos de actuación específicos en las distintas fases que garanticen una asistencia adecuada a personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, dichos planes deberán contener procedimientos de movilización y actuación de los recursos necesarios para resolver las necesidades de las personas con discapacidad y así garantizar una asistencia eficaz.

1.2. Estructura y organización.–La estructura y organización de los planes deberá contemplar al menos en su composición y regulación los elementos y criterios que se recogen en los subapartados siguientes:

A) Dirección del plan: En el plan se establecerá de forma clara el órgano que ha de ejercer las funciones de dirección del mismo, que será responsable de dirigir y coordinar la puesta en práctica de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia en su ámbito territorial y siempre que no se declare el interés nacional.

B) Comité de Coordinación: Para asistir a la dirección del plan se establecerá un Comité de Coordinación en el que podrán incorporarse, junto a los miembros de la Administración de la Comunidad Autónoma que sean designados para ello por el órgano competente de la misma, representantes de:

Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno.

Municipios afectados.

Grupos de acción.

Instalaciones afectadas, en su caso.

A instancias del Director del Plan Autonómico, formulada al Consejo de Seguridad Nuclear, podrá incorporarse personal del mismo al Comité de Coordinación, con funciones de asesoramiento sobre todos los aspectos radiológicos que tengan relación directa con el accidente y con las consecuencias para la población, así como acerca de la definición de las zonas de actuación y las medidas de protección a adoptar.

La intervención de medios de la Unidad Militar de Emergencias (UME) deberá ser solicitada, de conformidad con lo establecido en la legislación y reglamentación vigente, por la autoridad que sea designada al efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Siempre que se produzca la incorporación de efectivos de la UME a las actividades de emergencia, un representante designado por el mando de aquella pasará a integrarse en el Comité de Coordinación.

C) Gabinete de información: Dependiendo directamente del director del plan, se constituirá el gabinete de información. A través del mismo, se canalizará toda la información a los medios de comunicación social durante la emergencia. Sus misiones básicas serán:

Difundir las órdenes, consignas y recomendaciones dictadas por el Director del Plan Autonómico, a través de los medios de comunicación social previstos en el plan.

Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia, de acuerdo con el director del plan de emergencia exterior, y facilitarla a los medios de comunicación social.

Obtener, centralizar y facilitar toda la información relativa a los posibles afectados, facilitando los contactos familiares y la localización de personas.

D) Grupos de acción: Para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas, el Plan Autonómico contemplará la organización de grupos de acción, cuyas denominaciones, funciones, composición y estructura, quedarán determinadas en el propio plan, según sus necesidades y características.

Cada grupo de acción dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir sus funciones.

En la realización de dichas funciones deberán colaborar las organizaciones de respuesta de los Planes Municipales que fuese necesario activar para hacer frente a la emergencia. La organización de los grupos garantizará el cumplimiento de las funciones específicas siguientes:

a. Funciones Radiológicas:

Realizar el seguimiento de la evolución del accidente o suceso y de las posibles consecuencias radiológicas sobre la población.

Asesorar, en los aspectos radiológicos de la emergencia, al Director del Plan de Comunidad Autónoma.

Caracterizar y evaluar la situación radiológica del área afectada por el accidente o suceso, durante la emergencia.

Efectuar el control dosimétrico, así como el control de otras medidas de protección radiológica sobre el personal de intervención.

Colaborar con el grupo que realice las funciones sanitarias en la identificación del personal y de los grupos de población que deban ser sometidos a control y vigilancia médica por su posible exposición a la radiación.

Medir y evaluar la contaminación externa e interna de la población potencialmente contaminada y del personal de intervención.

Medir y evaluar la contaminación en vehículos, en otros medios materiales de emergencia y, en su caso, en los bienes.

Gestión, en su caso, de los residuos radiactivos que deban llevarse a cabo en la fase de emergencia.

b. Funciones Sanitarias:

Aplicar las medidas de protección de profilaxis radiológica y de descontaminación externa e interna.

Proceder a la clasificación de grupos específicos de población y prestar asistencia sanitaria urgente a las personas irradiadas y contaminadas.

c. Funciones de seguridad ciudadana y de orden público:

Regular y controlar los accesos a las zonas afectadas.

Facilitar el tránsito de los vehículos de socorro y, en su caso, de evacuación.

Asegurar la custodia de bienes y el mantenimiento del orden público en las zonas afectadas.

d. Funciones de Apoyo Logístico y Asistencia Social:

Transportar, abastecer y albergar a las personas que deban ser evacuadas.

Proveer transporte para el personal y equipos de los grupos operativos.

Prestar asistencia social a la población que lo necesite.

1.3. Articulación con los Planes Municipales.–El Plan Autonómico establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial, directrices para la elaboración de planes de actuación municipal y, en su caso, de otras Entidades locales. Asimismo, especificará el marco organizativo general que posibilite la plena integración operativa de éstos en la organización de aquél.