Articulo 99 Turismo de Galicia
Artículo 99. Funciones de la inspección turística.
Son funciones de la inspección turística:
La vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de turismo y, en particular, de la existencia de las infraestructuras y dotación de los servicios obligatorios exigidos por la misma.
La investigación de los hechos objeto tanto de las reclamaciones y denuncias como de todos aquellos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa con arreglo a lo previsto en la presente Ley.
El asesoramiento a las empresarias y empresarios turísticos sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente.
La emisión de los informes técnicos que le recabe la Administración de la Xunta de Galicia, y preceptivamente en los siguientes casos:
En la apertura y clasificación de nuevos establecimientos e instalaciones turísticas, así como para las modificaciones, cambios de actividad y reclasificaciones.
En el control de la ejecución de las actividades subvencionadas y en la vigilancia del cumplimiento de las condiciones requeridas o de los convenios celebrados que motivaron la concesión de subvenciones por parte de la Administración de la Xunta de Galicia.
En el estado de las infraestructuras turísticas.
Velar por la igualdad y calidad en la prestación de los servicios turísticos en atención a la modalidad y categoría de los establecimientos.
Todas aquellas otras funciones que reglamentariamente se le atribuyan dentro de su ámbito de actuación definido por la presente Ley.
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011