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Articulo 99 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 99. Ámbito procedimental

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Los expedientes sancionadores se tramitarán de acuerdo con el procedimiento sancionador previsto en el ámbito competencial que corresponda: en el transporte urbano, el correspondiente al ámbito municipal, y en el transporte interurbano, el previsto en la normativa autonómica reguladora del procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014