Articulo 99 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 99. Ámbito procedimental
Vigente
Los expedientes sancionadores se tramitarán de acuerdo con el procedimiento sancionador previsto en el ámbito competencial que corresponda: en el transporte urbano, el correspondiente al ámbito municipal, y en el transporte interurbano, el previsto en la normativa autonómica reguladora del procedimiento sancionador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014