Articulo 99 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 99. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Escuelas particulares de conductores y centros de sensibilización y reeducación vial:
1.1. Autorización de apertura de escuelas particulares de conducción y de centros de sensibilización y reeducación vial: 478,07.
1.2. Modificación de la autorización de apertura por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conducción, con o sin inspección, o por modificación de los datos de los centros de sensibilización y reeducación vial: 27,89.
1.3. Expedición de certificados de aptitud para directores y directoras y profesores y profesoras de escuelas particulares de conducción y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Departamento de Interior, así como de sus duplicados: 107,81.
1.4. Gastos y derechos de inscripción en cursos de formación para la obtención del certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial: 47,82.
1.5. Gastos y derechos de inscripción en cursos de formación para la obtención del certificado de aptitud de director o directora de escuelas particulares de conducción: 47,82.
2. Servicios diversos:
2.1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, desglose de documentos y sellado de cualquier tipo de placas o libros: 3,83.
2.2. Inspecciones practicadas en virtud de precepto reglamentario: 71,72.
2.3. Autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales: 136,66.
2.4. Modificación de la autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales: 16,41.
2.5. Acompañamiento policial a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales (euros por agente y hora): 33,90.
2.6. Autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: 15,47.
2.7. Acompañamiento policial para el control y orden de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos (euros por agente y hora): 33,90.
2.8. Otras autorizaciones especiales competencia de la Dirección de Tráfico: 7,27.
- Modificación realizada (99) por LEY 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
(BOPV de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (99 (apdos. 2.7 y 2.8)) por LEY 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.
(BOPV de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado por LEY 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(BOPV de 28-12-2011) en vigor desde 29-12-2011