Articulo 99 TR de la ley ...imen local

Articulo 99 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 99. Sesiones de la comisión de gobierno.

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99.1 La comisión de gobierno, para ejercer sus competencias resolutorias, tiene sesiones ordinarias con la periodicidad determinada por el pleno de la corporación, y sesiones extraordinarias cuando el presidente lo decide.

99.2 Para ejercer sus funciones de asistencia, se reúne cuando el presidente de la corporación lo determina.

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  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003