Articulo 99 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 99. Sesiones de la comisión de gobierno.
Vigente
99.1 La comisión de gobierno, para ejercer sus competencias resolutorias, tiene sesiones ordinarias con la periodicidad determinada por el pleno de la corporación, y sesiones extraordinarias cuando el presidente lo decide.
99.2 Para ejercer sus funciones de asistencia, se reúne cuando el presidente de la corporación lo determina.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003