Articulo 99 TR. de la Ley de Hacienda
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»Artículo 99. Gestión del endeudamiento.
Vigente
1. Para la gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda para concertar la refinanciación, amortización o sustitución de operaciones, siempre que al final del ejercicio presupuestario el saldo neto de deuda viva dispuesta no supere las autorizaciones aprobadas.
2. Se autoriza a quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros, con el fin de dar cobertura o aseguramiento a los diversos riesgos propios de las operaciones de endeudamiento o mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.