Articulo 99 TR. Ley General de la Hacienda Pública
Artículo 99. Fines de la contabilidad pública.
Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la organización de la contabilidad pública al servicio de los siguientes fines:
a) Registrar la ejecución del Presupuesto de la Junta de Andalucía.
b) Conocer el movimiento y la situación de su Tesorería General.
c) Registrar las variaciones, composición y situación del patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.
d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas.
e) Facilitar los datos y demás antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del sector público de Andalucía.
f) Rendir la información económica y financiera para la toma de decisiones a nivel de Gobierno o de Administración.
g) Cualquier otro que establezcan las disposiciones de aplicación.
- Modificación realizada (99 (apdo. c)) por Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
(BOJA de 24-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado por Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
(BOJA de 15-12-2017) en vigor desde 01-01-2018