Articulo 99 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 99. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o la realización de trabajos por los órganos administrativos competentes en materia de defensa, conservación y mejora de la ganadería e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.
Está exenta del pago de esta tasa y de la tarifa correspondiente a la tasa por servicios administrativos generales establecida en el artículo 39, la expedición de certificados que tengan como finalidad la exportación de animales o productos de origen animal.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 9/2014, de 4 de diciembre, por la que se adoptan Medidas en el Ámbito Tributario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2014/15964]
(DOCM de 15-12-2014) en vigor desde 01-01-2015