Articulo 99 Suelo y Urbanismo
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»Artículo 99. Tramitación y aprobación de ordenanzas municipales de urbanización y edificación.
Vigente
Las ordenanzas municipales de edificación y urbanización o la modificación de las contenidas en la documentación de un plan general se formularán por el ayuntamiento y se tramitarán y aprobarán por el procedimiento establecido en la normativa de régimen local para las ordenanzas municipales. Igualmente podrán ser tramitadas y aprobadas de forma conjunta con el resto de la documentación del plan general, en cuyo caso se entenderán posteriormente sujetas al procedimiento de la normativa de régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006