Articulo 99 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
Artículo 99.- Determinaciones sobre régimen urbanístico del suelo.
1. Los planes insulares de ordenación delimitarán las siguientes zonas del territorio de cada isla:
a) Las que deban preservarse del proceso urbanizador y, en su caso, edificatorio, porque su transformación sería incompatible con el desarrollo sostenible de la isla.
b) Las que deban destinarse a usos del sector primario, en especial los agrarios, forestales o extractivos.
c) Las que deban preservarse del desarrollo urbanístico por su valor agrícola existente o potencial, o por su valor paisajístico o patrimonial relevante.
d) Las que deban ser excluidas del proceso de urbanización y edificación, en prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales.
2. El planeamiento urbanístico general podrá reajustar el alcance y los límites de estas zonas, con el fin de corregir situaciones que pudieran resultar contradictorias, justificándolo en la memoria de ese instrumento.
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017