Articulo 99 Solución de l...deportivos

Articulo 99 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 99. Comunicaciones aclaratorias.

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El Tribunal, previa solicitud de la persona interesada en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación, aclarará los acuerdos y resoluciones adoptados, para lo que contará con un plazo de diez días desde la recepción de la solicitud.

No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra el acuerdo o resolución a los que se refiera la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019