Articulo 99 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 99 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 99.- Responsabilidades.

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1.- Serán responsables de las infracciones previstas en esta ley las personas autoras de las acciones u omisiones tipificadas, así como aquellas que cooperen en su comisión con un acto sin el cual la infracción no hubiera tenido lugar.

Las personas menores de 16 años no serán responsables de las infracciones tipificadas en los artículos siguientes. No obstante, quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela, acogida o guarda legal o de hecho, por este orden, responderán de las infracciones cometidas por las personas menores en razón del incumplimiento de su obligación de prevenir la comisión de ilícitos administrativos tipificados en esta ley.

2.- No habrá lugar a responsabilidad en los siguientes supuestos:

a) Cuando concurra fuerza mayor o caso fortuito.

b) Cuando las personas autoras de las infracciones hayan puesto la diligencia exigible.

Se entenderá que concurre tal circunstancia en los casos en que la acción u omisión típica se ampara en una interpretación razonable de la norma, aun cuando sea discrepante de la mantenida por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por el ayuntamiento respectivo, o sigue criterios manifestados por estos en directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas, siempre que de ellas emane una interpretación en derecho y hayan sido objeto de publicidad en las sedes electrónicas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o del ayuntamiento, de acuerdo con la normativa de transparencia y acceso a la información.

c) Cuando se subsanen voluntariamente los errores en la información facilitada a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o al ayuntamiento o el incumplimiento de cualquier obligación que esta ley imponga a las personas titulares y beneficiarias, con anterioridad a la notificación del acuerdo de incoación, sin perjuicio de que aquellos puedan ser causa de suspensión o extinción de las prestaciones, de la improcedencia del abono de las ayudas o puedan dar lugar al reintegro de prestaciones o ayudas de emergencia social indebidamente percibidas.

d) En caso de error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción o sobre alguno de sus elementos.

e) Cuando concurran causas de exención de la responsabilidad previstas en el Código Penal, siempre que resulten compatibles con la naturaleza y finalidad de las infracciones tipificadas en esta ley.

3.- Cuando el cumplimiento de alguna obligación prevista en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometieran y de las sanciones que se impusiesen. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y siempre que resulte posible, se individualizará la sanción en función del grado de participación de cada responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023