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Articulo 99 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 99. Modificación de la Orden 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana

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La Orden 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 5/2023, de 10 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se modifica como sigue:

Único. Se modifica el artículo 23 de la Orden 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 23. Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. La solicitud general de subvención y anexo I a la misma. Tras su respectiva cumplimentación ambos formularios web han de firmarse electrónicamente en el propio trámite telemático.

2. Para la tramitación de la ayuda es necesaria la siguiente documentación:

a) Certificado de situación censal de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el que conste el domicilio fiscal y el lugar de desarrollo de la actividad de la persona solicitante, actualizado a fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. En el caso del autónomo/a colaborador/a, se aportará el certificado de situación censal de la persona trabajadora autónoma titular del negocio.

b) Datos de domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático.

Deberá formalizarse a través del trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado», en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.

c) La documentación que, en su caso, permita a la persona solicitante acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 19.1.a), conforme a lo que en ello se indique.

3. Si en el formulario web de estas ayudas, la persona interesada se opone o no autoriza a que el órgano instructor obtenga de forma directa el informe de vida laboral, el certificado de empadronamiento, actualizados a la fecha de la convocatoria, así como la declaración de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria, la persona interesada deberá anexar la citada documentación junto a la solicitud de subvención.

4. La persona solicitante deberá acompañar, así mismo, las declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas.

b) Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto.

c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente convocatoria, a partir de la fecha de solicitud.

d) Ayudas recibidas o solicitadas en concepto «de minimis» durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

e) Compromiso de comunicar las ayudas en concepto «de minimis» recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de solicitud.

5. El órgano instructor podrá, así mismo, recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases reguladoras.»