Articulo 99 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 99.- Personal de la Inspección.

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1. La inspección habrá de ser ejercida por funcionarios que ocupen puestos de trabajo que comporten el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo anterior.

2. El personal inspector de servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones de inspección, gozará de las siguientes facultades:

a) Acceder libremente, debidamente identificado, en cualquier momento, sin previa notificación, a los servicios sociales que se prestan. Las visitas de inspección deberán efectuarse en presencia del titular o responsable de la entidad prestadora, o de la persona que quede a cargo de la misma, en su ausencia. Si el establecimiento o centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberá obtener el expreso consentimiento del titular o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial.

b) Efectuar, en su caso, las comprobaciones pertinentes que garanticen el cumplimiento de los requisitos para la autorización y la acreditación así como el mantenimiento de las mismas.

c) Llevar a cabo cuantas pruebas, investigaciones o exámenes resulten necesarios para la función inspectora con objeto de comprobar lo dispuesto en la normativa vigente.

d) Requerir al representante legal de la entidad la aportación de los datos y documentos que considere necesarios para su labor inspectora y entrevistarse con profesionales prestadores de los servicios sociales así como con las personas usuarias de los mismos, o con sus representantes legales, en su caso. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.

e) Recabar el apoyo o ayuda de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el ejercicio de sus funciones.

f) Requerir el apoyo de otros órganos administrativos con ámbitos competenciales concurrentes del territorio de la Región de Murcia.

g) Solicitar, por motivos de especialidad técnica, los informes y asesoramientos adecuados para el correcto desarrollo de su actuación.

h) Realizar todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

3. El número de efectivos destinados a las funciones de inspección se ajustará a las necesidades de la población de referencia en el territorio, estableciéndose una ratio mínima por número de habitantes de forma reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021