Articulo 99 Servicios sociales de I. Balears
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»Artículo 99 La colaboración en la investigación
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La investigación en el ámbito de los servicios sociales puede hacerse en colaboración y coordinación con centros de investigación públicos y privados, las universidades y las obras sociales de las cajas de ahorros. Para hacerlo, la consejería competente en materia de servicios sociales puede crear observatorios de análisis de la realidad social, centros de documentación u otros recursos o servicios que posibiliten la actividad investigadora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009