Articulo 99 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 99. Infracciones leves.

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Son infracciones leves, las siguientes:

a) No facilitar los datos o documentos requeridos y que sean legalmente exigibles, en los casos en los que ya se ha obtenido o se está disfrutando del centro, servicio o prestación.

b) No comparecer de manera injustificada en la fecha fijada ante el órgano gestor de la prestación cuando este se lo requiera motivadamente para su confirmación o renovación, cuando esta ya se ha obtenido o se está disfrutando del centro, servicio o prestación.

c) Mostrar falta de consideración y de respeto hacia el personal del centro o servicio o a los otros usuarios o visitantes.

d) Incumplir el reglamento de funcionamiento del centro cuando no esté tipificado como falta grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023