Articulo 99 Servicios sociales de Cataluña
Artículo 99. Sanciones.
1. Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestación o con una multa, o ambas a la vez, por una cuantía equivalente al importe del indicador de la renta de suficiencia correspondiente a un período entre un día y cuatro meses.
2. Por la comisión de infracciones graves puede imponerse una de las siguientes sanciones o más de una:
a) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia correspondiente a un período entre cuatro meses y un día y ocho meses.
b) Inhabilitación temporal por un período de hasta cinco años del director o directora o de la persona responsable higiénico-sanitaria del servicio.
c) Prohibición de financiación pública por un período máximo de dos años.
d) Cierre total o parcial del establecimiento o suspensión total o parcial de la prestación de servicios o del cumplimiento de actividades, por un período de un año.
e) Pérdida de la acreditación y/o prohibición de obtenerla por un período de hasta dos años.
3. Por la comisión de infracciones muy graves puede imponerse una de las siguientes sanciones o más de una:
a) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia correspondiente a un período entre ocho meses y un día y un año.
b) Inhabilitación definitiva o temporal por un período superior a cinco años y no superior a diez del director o directora o de la persona responsable higiénico-sanitaria del servicio.
c) Prohibición de financiación pública por un período superior a dos años e inferior a cinco.
d) Cierre total o parcial del establecimiento o suspensión total o parcial de la prestación de servicios o del cumplimiento de actividades, por un período superior a un año y no superior a cinco.
e) Cancelación total o parcial de la autorización de la operatividad social de la entidad.
f) Pérdida de la acreditación y/o prohibición de obtenerla por un período de entre dos y cuatro años.
4. El órgano sancionador puede acordar la publicación de las sanciones firmes en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o la comunicación a los usuarios.
- Modificación realizada (99 (apdos. 2.e) y 3.f), se añaden)) por DECRETO LEY 7/2024, de 2 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en materias de financiación de los sistemas públicos de saneamiento y regeneración de aguas residuales, y de servicios sociales.
(DOGC de 04-07-2024) en vigor desde 04-07-2024 - Modificación realizada (99 (apdos. 1, 2.a) y 3.a)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Modificación realizada (99 (apdo. 1)) por LEY 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
(DOGC de 04-11-2014) en vigor desde 05-11-2014 - Artículo modificado por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011