Articulo 99 Servicios sociales de C León

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Artículo 99. Financiación de programas y proyectos de voluntariado social.

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Las administraciones públicas de Castilla y León podrán financiar a las entidades de voluntariado para el desarrollo de programas o proyectos en materia de acción social y servicios sociales que se entiendan de interés para el sistema, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica reguladora de la participación social organizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011