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Articulo 99 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 99. Colaboración de la iniciativa social en materia de servicios sociales.

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Las entidades de iniciativa social podrán cooperar con las Administraciones Públicas de Andalucía en la provisión de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante cualquier instrumento de colaboración previsto en el ordenamiento jurídico, con sujeción a los objetivos señalados en la planificación general de la Junta de Andalucía y en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017