Articulo 99 Salud pública de Andalucía

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Artículo 99. Redes del conocimiento en salud pública.

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La Administración sanitaria pública de Andalucía dispondrá de redes que generen y transmitan conocimiento científico y favorezcan la participación ciudadana en materia de salud pública. Estas redes se constituyen para servir como plataforma de difusión de la información, intercambio de experiencias y como apoyo a la toma de decisiones a todos los niveles del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012