Articulo 99 Reglamento del Sector Ferroviario
Artículo 99. Acceso de los usuarios.
1. Todas las páginas web donde puedan adquirirse o reservarse títulos de viaje deberán incluir un enlace directo a la aplicación informática en la que los usuarios puedan realizar sus reclamaciones.
2. Los administradores de infraestructuras ferroviarias tendrán a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones en todas las instalaciones donde se presten servicios al público en general y, en concreto, en las estaciones y terminales.
3. Las empresas ferroviarias estarán obligadas a tener a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones, u hojas del mismo, en los lugares que a continuación se indican:
a) En las instalaciones fijas de su titularidad en las que se expendan títulos de transporte.
b) En todos los trenes que realicen servicio de transporte de viajeros y que cuenten con personal de la empresa ferroviaria además del de conducción.
c) En todas las estaciones de viajeros y terminales de mercancías en las que la empresa cuente con personal a su servicio.
d) En todos los puntos de facturación y entrega de equipajes.
- Modificación realizada (99) por Real Decreto 448/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
(BOE de 15-06-2022) en vigor desde 01-07-2022 - Artículo modificado por REAL DECRETO 354/2006, de 29 de marzo, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional.
(BOE de 07-04-2006) en vigor desde 08-04-2006