Articulo 99 Reglamento de Residuos
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Artículo 99. Sistemas de gestión de los residuos plásticos agrícolas.

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1. Los residuos originados por los plásticos y elementos de plástico usados en la agricultura para la protección de cultivos tienen la consideración de residuos agrícolas, por lo que su gestión no compete a los entes locales.

2. Las personas o entidades fabricantes, importadoras, adquirientes intracomunitarias o quienes pongan por primera vez en el mercado de la Comunidad Autónoma de Andalucía materia prima, plásticos y elementos de plásticos para usar en explotaciones agrícolas constituirán y participarán en cualquiera de los sistemas de gestión previstos en el artículo 63 de modo que se garantice la correcta recogida desde los puntos de acopio, el transporte y la valorización o eliminación de los plásticos y elementos de plástico de desecho, así como la asunción de los costes derivados de la citada actividad, por lo que les serán de aplicación los procedimientos de comunicación previa o de autorización regulados en este Reglamento.

3. Los sistemas de gestión que se constituyan para los plásticos agrícolas deberán implantar y desarrollar una red de puntos de acopio y recogida de estos residuos que asegure la prestación del servicio en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Siempre que sea viable técnica y económicamente, se recogerán desde las mismas fincas agrícolas de producción.

Se garantizará al menos la existencia de un punto de recogida cada 10.000 hectáreas de superficie agrícola cultivada bajo plástico.

El tiempo de almacenamiento temporal permitido en los puntos de acopio y recogida será como máximo de seis meses, a contar desde el inicio del almacenamiento, para lo que habrán de habilitarse los mecanismos necesarios para el cumplimiento de dicho plazo. La ocupación del punto de acopio en todo momento será tal que se garantice su operatividad

4. Las personas o entidades fabricantes, importadoras, adquirientes intracomunitarias o quienes pongan por primera vez en el mercado materia prima, plásticos y elementos de plásticos para usar en explotaciones agrícolas, por sí mismas o bien a través de los sistemas individuales o colectivos de gestión, garantizarán el cumplimiento de los objetivos generales de reciclado y valorización del artículo 49.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012