Articulo 99 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 99.- Cálculo de la cuantía mensual.
Vigente
Se tendrá en cuenta el conjunto de las rentas e ingresos disponibles en los términos previstos en el artículo 92.2, así como la renta máxima garantizada que corresponda al periodo. La diferencia se dividirá por el número de meses considerados, siendo el cociente la cuantía mensual de la renta de garantía de ingresos durante el trimestre de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 102.