Articulo 99 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 99 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 99. Concesión de las subvenciones al promotor de viviendas para arrendamiento.

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1. La concesión de las ayudas al promotor se practicará una vez obtenida la calificación definitiva, fraccionándose en función del número de viviendas efectivamente arrendadas, debiendo acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. El Servicio Territorial competente en materia de vivienda resolverá a los efectos de declarar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, condicionándose la concesión de la subvención a que exista crédito presupuestario.

3. El arrendamiento se justificará mediante la aportación del contrato para su visado reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007