Articulo 99 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 99. Recusación de un testigo o de un perito
Vigente
1. Si una de las partes recusara a un testigo o a un perito por incapacidad, indignidad o cualquier otra causa o si un testigo o un perito se negara a declarar o a prestar juramento, el Tribunal General resolverá lo procedente.
2. La recusación de un testigo o de un perito habrá de proponerse dentro de las dos semanas siguientes a la notificación del auto que cite al testigo o nombre al perito, mediante escrito que contenga las causas de recusación y la proposición de prueba.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015