Articulo 99 Reglamento de...es Locales

Articulo 99 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 99.

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1. Todo español que traslade su residencia de España al extranjero o, en el extranjero, de una demarcación consular a otra, deberá solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular en el país de destino.

2. La Oficina o Sección Consular remitirá el alta, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al Instituto Nacional de Estadística, que la trasladará al municipio de procedencia, donde sin más trámite se dará de baja en el padrón municipal al interesado.