Articulo 99 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 99. Uniformidad de gala
Vigente
La uniformidad de gala es obligatoria para la categoría de oficial y para las diferentes categorías de la escala ejecutiva y técnica. Para la categoría de policía es potestativa según la decisión del alcalde o alcaldesa. Esta uniformidad debe utilizarse en los acontecimientos que se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019