Articulo 99 Reglamento de..., Forestal

Articulo 99 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo noventa y nueve

Vigente

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La Generalitat Valenciana incrementará su patrimonio forestal con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Ley Forestal, adquiriendo terrenos forestales o derechos reales sobre éstos, mediante compraventa, permuta, donación, herencia o legado y mediante cualquier otro procedimiento incluso la expropiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995