Articulo 99 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 99 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 99. Carencia.

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1. Para tener derecho al subsidio especial se requiere haber cotizado al ISFAS durante 180 días naturales como mínimo durante los 5 años inmediatamente anteriores al parto.

2. La prestación económica de pago único no exige periodo de carencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007