Articulo 99 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 99. Carencia.
Vigente
1. Para tener derecho al subsidio especial se requiere haber cotizado al ISFAS durante 180 días naturales como mínimo durante los 5 años inmediatamente anteriores al parto.
2. La prestación económica de pago único no exige periodo de carencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007