Articulo 99 Reglamento Ge...ey de Caza

Articulo 99 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 99. Tramitación y aprobación.

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1. Corresponde a las personas titulares cinegéticas, la presentación y solicitud de aprobación de los planes de ordenación cinegética, así como la renovación o modificación de estos ante el órgano provincial competente. La presentación de dicha solicitud se hará a través de la sede electrónica de la Junta.

2. En el caso de cotos de caza y zonas colectivas de caza, los planes estarán visados y suscritos por personal técnico competente y las personas interesadas lo presentarán ante el órgano provincial que corresponda de acuerdo con la ubicación del coto, dictándose por este órgano provincial resolución al efecto. Si el coto o la zona colectiva de caza, ocupara superficies de dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la persona interesada lo presentará en el órgano provincial correspondiente a la provincia que tenga más superficie, dictándose por este órgano provincial resolución al efecto.

3. Para las modalidades de especies de caza mayor, los planes de ordenación cinegética incluirán medidas de autoprotección para poder gestionar las emergencias sanitarias que se produzcan por accidentes durante el ejercicio de la caza.

4. El contenido de las medidas de autoprotección, formará parte de las actuaciones en materia de prevención y extinción de incendios forestales del terreno donde está incluido el coto de caza o zona colectiva de caza.

5. La titularidad de los planes de ordenación cinegética la ostentará la persona titular cinegética y cuando se trate de cotos de caza podrá ostentarla quien ostente la titularidad del aprovechamiento cinegético cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo 75.2

6. El órgano provincial que instruya el expediente podrá realizar comprobaciones para constatar los datos y previsiones del plan presentado, en especial los resultados de los censos efectuados. Las personas interesadas deberán facilitar la realización de dichas comprobaciones.

7. Si el plan presentado manifestara defectos que impidieran su aprobación se devolverá a la persona interesada para que en un plazo no superior a tres meses presente un nuevo plan con las subsanaciones oportunas. Si cumplido este trámite el nuevo plan siguiera manifestando graves imperfecciones se resolverá su no aprobación.

Cuando el plan de ordenación cinegética acuse algún defecto que no impida su aprobación, en la resolución aprobatoria se introducirán, debidamente motivadas, las medidas y modificaciones que se estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de los fines señalados en artículo anterior, dándose audiencia previa a la persona interesada.

8. A la vista del expediente y del informe-propuesta elaborado por técnico competente de los Servicios técnicos instructores, el titular del órgano provincial adoptará la resolución que proceda en relación con el plan presentado. El plazo para resolver será de tres meses y la ausencia de resolución expresa producirá efectos desestimatorios.

9. Los planes de ordenación cinegética se adaptarán a los que los órganos competentes hayan aprobado para la ordenación de los recursos naturales, para la gestión de los espacios naturales protegidos o para la conservación de la fauna amenazada, así como, en su caso, a los generales para las especies cinegéticas de interés preferente.

10. Los planes de ordenación cinegética se elaborarán por los órganos provinciales en el caso de cotos sociales gestionados por la Administración Regional, correspondiendo su aprobación a la Dirección General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022