Articulo 99 Reglamento de... Andalucía

Articulo 99 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 99. Actos con incidencia en espacios o bienes de valor natural o paisajístico.

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1. Se sancionará con multa del 200 al 300 % del valor de la obra ejecutada la realización de obras o desarrollos de cualesquiera otras actuaciones que afecten a espacios o bienes objeto de especial protección por la ordenación urbanística por su relevante valor natural o paisajístico.

2. Se sancionará con multa del 100 al 150 % del valor de la obra ejecutada la realización de obras o desarrollo de cualesquiera otras actuaciones que afecten a espacios o bienes protegidos por la ordenación urbanística por su valor natural o paisajístico.

3. La tala, la quema, el derribo o la eliminación por agentes químicos de masas arbóreas, vegetación arbustiva o de árboles aislados que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento, serán sancionados con multa del 100 al 150 % de su valor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010