Articulo 99 Reglamento de...de puertos

Articulo 99 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 99. Medidas contra deudores

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1. Tienen la consideración de deudas impagadas con Ports de les Illes Balears, a efectos de la aplicación de medidas contra deudores, todas las liquidaciones de tasas facturadas no abonadas en período voluntario.

2. Los deudores por impago a Ports de les Illes Balears de las tasas meritadas por la ocupación y/o explotación del dominio público portuario y por la prestación de servicios, no podrán ser titulares de nuevas autorizaciones y/o concesiones hasta que estén al corriente del pago de todas las obligaciones con Ports de les Illes Balears, sin perjuicio de los procedimientos que se puedan iniciar respecto a los títulos otorgados vigentes de acuerdo con la Ley de Puertos y este Reglamento.

3. Del mismo modo, se podrá suspender la prestación de los servicios portuarios a los deudores hasta que se encuentren al corriente de pago de las tasas meritadas.

4. No obstante, se podrá acceder a la prestación de servicios solicitados por los usuarios deudores de Ports de les Illes Balears y al otorgamiento de nuevas autorizaciones de uso y/o ocupación de amarres de base y otras instalaciones portuarias cuando los interesados abonen anticipadamente las tasas correspondientes o garanticen mediante aval bancario todo el período o servicio solicitado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011