Articulo 99 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 99 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 99.

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1. Quien resulte nombrado magistrado suplente o juez sustituto, antes de tomar posesión del cargo, prestará juramento o promesa en los términos previstos en los artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será de tres días a contar desde el siguiente al del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Están dispensados del requisito del juramento o promesa quienes lo hubiesen ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de magistrado suplente o juez sustituto. En este caso deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas el Consejo General del Poder Judicial podrá ampliar el plazo antes indicado hasta un máximo de dos meses.

3. Los magistrados suplentes tomarán posesión ante la respectiva Sala de Gobierno.

4. Los jueces sustitutos tomarán posesión en el juzgado para el que hubiesen sido nombrados. Tratándose de demarcaciones con más de un juzgado tomarán posesión en el juzgado Decano, cualquiera que fuera el juzgado y el orden jurisdiccional para el que hubiesen sido nombrados. Si hubieran sido nombrados para más de una demarcación judicial, tomarán posesión en el juzgado Decano de cualquiera de las demarcaciones o, en su defecto, en cualquiera de los juzgados de las demarcaciones para las que hubieran sido nombrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011